Legal forms in Spain

Crear una empresa en es una gran oportunidad.
Es importante diseñar bien tu proyecto empresarial. Elegir la actividad económica que deseas llevar a cabo. Es una buena idea contar con un plan de empresa. Pensar en la financiación. La experiencia de tus clientes al adquirir tus bienes y servicios, es decir, el marketing y otros aspectos del mismo. Hacer crecer tu negocio en el futuro, también en otros países. ¿Quieres innovar para ser más competitivo?, ¿colaborar con otras empresas o socios? Todas las cosas que quieres saber las puedes encontrar aquí.

  • Videos para Empresas sobre algunos de estos temas

 

Para dar a luz una empresa, en el mundo del derecho, tienes que optar por una forma jurídica.
En España las formas jurídicas de empresas van desde un denominado empresario individual a distintos tipos de sociedades de capital. Las más usadas en España son las siguientes: empresario individual o autónomo, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima.

  1. El empresario individual o autónomo, es una persona física que desarrolla una actividad económica o profesional de forma individual, o bien, contratando a algunos empleados. Responde con todo su patrimonio por las obligaciones y deudas de sus actividades económicas. Para su establecimiento son necesarios menos trámites administrativos que para las sociedades de capital.
  2. Una sociedad de responsabilidad limitada: es una forma jurídica de empresa usada normalmente para pequeñas y medianas empresas. Es una sociedad de capital de responsabilidad limitada, es decir, los
    socios responden de las obligaciones de la empresa solo con el capital invertido, no con su patrimonio personal. Requiere para su creación un capital social mínimo de 3.000 euros. Puede constituirse por una
    persona ó por varios socios. La transmisión de las participaciones de los socios o participes normalmente está condicionada. Requiere realizar más trámites para su constitución que el empresario individual.
  3. Una sociedad anónima: es la forma jurídica que adoptan normalmente las empresas de mayor tamaño. Entre ellas las sociedades que cotizan en bolsa. Es una sociedad de capital de responsabilidad limitada, los socios responden por las obligaciones económicas de la empresa solo con el capital invertido. No con su patrimonio. Exige un capital mínimo son 60.000 euros. Su capital está representado en acciones generalmente fácilmente transmisibles. Su constitución requiere un mayor número de trámites.

 

En España existen también otras formas jurídicas de empresa: comunidades de bienes, sociedades mercantiles especiales, entre otras. Para mayor información accede a los siguientes links:

 

Administrative information/ administrative authority links